Calculadora de Vacaciones 2026 (México)
Ingresa tu fecha de ingreso y descubre cuántos días de vacaciones te corresponden por ley este año, cuántos llevas devengados hoy y cuándo subirás de días, conforme al Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo.
Metodología de esta calculadora revisada por Lic. Edgar Cuéllar — Abogado laboralista, +30 años en legislación laboral mexicana. Conoce a nuestro equipo.
Datos vigentes 2026 (LFT Art. 76, reforma "vacaciones dignas" DOF 27-dic-2022) · Fuente: Ley Federal del Trabajo · Última revisión: 5 de julio de 2026
Ejemplo: 3 años de antigüedad
Un trabajador que ingresó el 1 de julio de 2023 cumple 3 años el 1 de julio de 2026 y comienza su año 4 de servicio, por lo que este año le corresponden 18 días de vacaciones. En su siguiente aniversario (2027-07-01) subirá a 20 días.
| Años de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| 6 a 10 años | 22 |
| 11 a 15 años | 24 |
| 16 a 20 años | 26 |
| 21 a 25 años | 28 |
| 26 a 30 años | 30 |
| 31 a 35 años | 32 |
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos días de vacaciones me tocan en 2026?
- Depende de tu antigüedad: 12 días hábiles en tu primer año de trabajo, y aumentan 2 días por cada año hasta llegar a 20 en el quinto. A partir del sexto año aumentan 2 días por cada 5 años de servicio (Art. 76 LFT).
- ¿Qué es la reforma de vacaciones dignas?
- Es la reforma al Art. 76 de la LFT vigente desde el 1 de enero de 2023, que subió las vacaciones mínimas de 6 a 12 días desde el primer año. Aplica a todos los trabajadores del apartado A: de planta, por obra o por temporada.
- ¿Las vacaciones se pagan con salario normal?
- Sí: los días de vacaciones se pagan con tu salario ordinario y, además, tienes derecho a una prima vacacional de al menos el 25% de esos salarios (Art. 80 LFT).
- ¿Puedo acumular mis vacaciones si no las tomo?
- Debes disfrutarlas dentro de los 6 meses siguientes a cumplir tu año de servicio. El derecho a reclamarlas prescribe en 1 año contado desde que son exigibles; no es legal que el patrón te las pague en lugar de dártelas (Art. 79 LFT), salvo la parte proporcional al terminar la relación laboral.
- ¿Cuántos días me tocan si tengo menos de un año trabajando?
- Al terminar la relación laboral (o para planear), la parte proporcional se calcula sobre los 12 días del primer año según el tiempo trabajado. Nuestra calculadora te muestra los días devengados a la fecha exacta de hoy.
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Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoría legal. El cálculo oficial corresponde a la autoridad laboral; para tu caso concreto acude a la PROFEDET (gratuita) o a un abogado laboralista.