Multas del SAT 2026 (México)
Consulta cuánto son las multas del SAT con los montos oficiales 2026 y, sobre todo, cuándo sí y cuándo no aplican. La regla más importante y la que más se ignora: si te pones al corriente por tu cuenta antes de que el SAT te requiera, no hay multa (Art. 73 CFF).
Sin multa (CFF Art. 73)
Cumplimiento espontáneo: si presentas la declaración por tu cuenta antes de que el SAT te requiera o detecte la omisión, no hay multa (Art. 73 CFF). Solo pagarás actualización y recargos sobre el impuesto a cargo, si lo hubo.
Ojo: la multa es aparte de la actualización y los recargos que se cobran sobre el impuesto que hayas pagado tarde. Esos los puedes estimar en la calculadora de Recargos SAT.
Metodología de esta calculadora revisada por C.P. Gabriela Castillo — Contadora Pública, +15 años de experiencia fiscal y contable. Conoce a nuestro equipo.
Datos vigentes 2026 (cantidades actualizadas del CFF) · Fuente: Anexo 5 RMF 2026, DOF 28-dic-2025; CFF Art. 73, 75, 80, 82, 84, 86-D · Última revisión: 7 de julio de 2026
Multa y recargos son cosas distintas
Si pagas un impuesto tarde, el costo puede tener dos partes: la multa (una sanción por la infracción, con los montos de la tabla de abajo) y la actualización más recargos (que compensan al fisco por el tiempo, calculados sobre el impuesto a cargo). En el cumplimiento espontáneo no hay multa, pero sí pueden existir recargos: por eso conviene estimarlos por separado.
| Infracción | Fundamento | Multa (rango) |
|---|---|---|
| No presentar declaraciones en medios electrónicos estando obligado, presentarlas fuera de plazo, o no cumplir los requerimientos del SAT | CFF Art. 82-I-d) | $20,790.00 – $41,590.00 |
| Declaraciones: por cada una de las obligaciones no declaradas | CFF Art. 82-I-a) | $2,050.00 – $25,360.00 |
| Presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo del requerimiento o por su incumplimiento | CFF Art. 82-I-b) | $2,050.00 – $50,710.00 |
| En los demás documentos | CFF Art. 82-I-f) | $2,080.00 – $6,660.00 |
| No solicitar la inscripción al RFC, no presentar los avisos, o usar más de una clave (fracc. I, II y VI) | CFF Art. 80-I | $5,070.00 – $15,200.00 |
| No presentar avisos al RFC (fracc. III) (Contribuyentes de RESICO: de $1,800 a $3,600.) | CFF Art. 80-II | $5,400.00 – $10,780.00 |
| No habilitar el buzón tributario o no registrar o actualizar los medios de contacto | CFF Art. 86-D | $3,850.00 – $11,540.00 |
| No llevar contabilidad | CFF Art. 84-I | $2,220.00 – $22,110.00 |
| No expedir, no entregar o no poner a disposición los CFDI, o expedirlos sin requisitos (En caso de reincidencia, el SAT puede clausurar el establecimiento de 3 a 15 días.) | CFF Art. 84-IV-a) | $22,300.00 – $127,530.00 |
| No expedir CFDI (primera infracción) para contribuyentes de RESICO | CFF Art. 84-VI | $2,150.00 – $4,270.00 |
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto es la multa por declarar fuera de tiempo en 2026?
- Si presentas la declaración por tu cuenta antes de que el SAT te requiera, no hay multa (Art. 73 CFF): solo pagas actualización y recargos sobre el impuesto a cargo. Si la presentas después de un requerimiento del SAT, la multa va de $20,790 a $41,590 por declaración (Art. 82-I-d CFF).
- ¿Qué es el cumplimiento espontáneo y por qué me conviene?
- Es cumplir una obligación fuera de plazo pero por iniciativa propia, antes de que el SAT te requiera o detecte la omisión. El Art. 73 del CFF establece que en ese caso no se impone multa. Por eso conviene ponerse al corriente cuanto antes, sin esperar a que llegue el requerimiento.
- ¿La multa es lo mismo que los recargos?
- No. La multa sanciona la infracción (por ejemplo, declarar tarde a requerimiento). La actualización y los recargos compensan al fisco por el tiempo que tardaste en pagar el impuesto, y se calculan sobre el impuesto a cargo. Puedes tener recargos sin multa (caso espontáneo) y son conceptos que se suman.
- ¿Por qué la multa es un rango y no una cantidad exacta?
- Porque el CFF fija un mínimo y un máximo, y la autoridad determina el monto dentro de ese rango según las circunstancias del caso (Art. 75 CFF: agravantes como la reincidencia, o atenuantes). Ninguna calculadora puede predecir el monto exacto; lo que mostramos es el rango legal oficial.
- ¿Se puede reducir la multa del SAT?
- Sí. El Art. 75 fracción VI del CFF prevé una reducción cuando el contribuyente paga la multa junto con las contribuciones dentro de los plazos legales. También existen programas de regularización. Consulta tu caso con un contador o en el portal del SAT.
- ¿De dónde salen estos montos?
- Del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025, que actualiza por inflación las cantidades del Código Fiscal de la Federación. Los montos rigen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Calculadoras relacionadas
Resultado orientativo con fines informativos; no sustituye a un contador ni a la determinación oficial del SAT.